Expediente No. 463-2016

Sentencia de Casación del 21/06/2016

“…De lo expuesto por el a quo, se observa que su decisión de aumentar el mínimo de la pena, fue porque estimó que la intensidad del daño causado era grave, debido a que ofreció a las victimas desarrollo académico y la vez económico, extremo que llevó a cabo durante varios años, de donde no se aprecia violación a derechos del procesado, pues dicho Tribunal actuó conforme el artículo 65 del Código Penal, el que le faculta elevar el mínimo de prisión en caso de apreciar circunstancias que agravan la pena, como en el presente caso, que acreditó el delito de estafa propia en forma continuada, y que el daño causado es superlativo. Por el contrario, se estima que fue la Sala la que vulneró el derecho de la entidad casacionista, al resolver que la pena no se justificó, por que únicamente se tomó en cuenta la extensión e intensidad del daño, pues con dicho actuar sustituyó la labor del a quo, obligándolo a tomar en cuenta otros aspectos, tales como móvil del delito, peligrosidad, que a juicio del sentenciador, no ameritaban su consideración para el efecto de la imposición de la pena…”